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Propiedades

¿Puedes comprar una vivienda en España a nombre de tus hijos?

21 oct 2026
¿Puedes comprar una vivienda en España a nombre de tus hijos?

Sí, en España puedes adquirir una propiedad directamente a nombre de tus hijos, incluso si son menores de edad.

La forma de hacerlo depende de su edad y de quién aporte el dinero.

Te explicamos cómo funciona, qué diferencias existen y qué debes tener en cuenta antes de formalizar la operación.


¿Y si tu hijo es mayor de edad?

Si tu hijo tiene 18 años o más, puede adquirir una vivienda a su nombre, aunque seas tú quien aporte el dinero.

En este caso, figurará como comprador en la escritura y será el propietario.

Si quieres ayudarle con el dinero de la compra, podéis hacerlo mediante una donación o un préstamo familiar.

La diferencia está en si tu hijo debe devolverte ese dinero y en cómo se declara la operación.

Definirlo desde el principio permite formalizar la compra con la documentación adecuada.


¿Qué ocurre si tu hijo es menor de edad?

En España, los menores de 18 años también pueden ser propietarios de inmuebles.

Como regla general, los padres intervienen en la compraventa como representantes legales de sus hijos. Si existe un conflicto de intereses entre ambos, puede ser necesario nombrar a otra persona para representar al menor.

La propiedad quedará registrada a nombre del hijo, aunque sean los padres quienes realicen las gestiones necesarias para formalizar la operación.


¿Quién administra la propiedad?

Normalmente, los padres administran los bienes de sus hijos menores, pero la vivienda pertenece al hijo desde su adquisición.

Hasta que cumpla 18 años, podrán administrarla, aunque determinadas decisiones, como venderla o hipotecarla, requieren por regla general autorización judicial, salvo las excepciones previstas legalmente.

Al alcanzar la mayoría de edad, tu hijo podrá gestionar su propiedad por sí mismo.


¿Pueden los padres aportar el dinero?

Sí. Puedes pagar la vivienda para que figure directamente a nombre de tu hijo. En ese caso, él será el propietario, aunque el dinero proceda de ti.

Lo importante es dejar documentado cómo se realiza esa aportación.

Si entregas el dinero sin obligación de devolución, normalmente estaremos ante una donación. Si lo prestas, deben establecerse unas condiciones reales de devolución.

Así, la procedencia del dinero y las condiciones de la operación quedan claras desde el principio.


¿Qué impuestos se pagan?

Adquirir una propiedad a nombre de tus hijos no elimina los impuestos habituales de compra en España.

Según el tipo de vivienda, pueden corresponder:

  • ITP: habitualmente, cuando compras una vivienda de segunda mano.
  • IVA y AJD: normalmente, cuando compras una vivienda de obra nueva sujeta a IVA.
  • Impuesto sobre Donaciones: cuando los padres entregan dinero al hijo mediante una donación sujeta a este impuesto.

En la Comunidad Valenciana y la Región de Murcia existen beneficios fiscales para determinadas donaciones familiares. Su aplicación depende de las condiciones de la operación y de la normativa fiscal que corresponda a cada caso.

Si vas a aportar dinero para la compra, merece la pena estudiar la donación antes de realizar la transferencia. Así podrás conocer su coste fiscal y aprovechar los beneficios que puedan corresponder.


¿Qué ocurre si resides fuera de España?

También puedes adquirir una propiedad en España a nombre de tus hijos aunque tú o ellos viváis en otro país.

El procedimiento incluye identificar al comprador, preparar la documentación necesaria y organizar la firma de la escritura.

Si el propietario será un menor, habrá que acreditar quién puede representarlo legalmente.

Además, cuando los padres aportan el dinero desde otro país, es importante conocer cómo debe documentarse esa aportación y dónde corresponde declarar la operación.

Estos trámites pueden organizarse con antelación, sin necesidad de residir en España.


¿Qué debes decidir antes de la compra?

Antes de formalizar la operación, conviene tener claras tres cuestiones:

1. ¿A nombre de quién estará la vivienda?

Puede ser de uno de tus hijos, de varios o adquirirse en copropiedad con los padres.

2. ¿Quién aportará el dinero?

Puedes utilizar fondos propios del hijo, realizar una aportación familiar o estudiar una financiación.

3. ¿Para qué se utilizará la vivienda?

Puede ser su residencia habitual, una segunda residencia familiar o una propiedad destinada a su futuro.

Tener claras estas cuestiones te ayudará a decidir cómo organizar la adquisición, teniendo en cuenta tanto la titularidad como la financiación.


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